sábado, 6 de febrero de 2016

ZONA RESIDENCIAL

Hola a tod@s

Como recordareis, el mes de noviembre solicitamos en pleno la declaración de Zona Residencial, para Robledo y El Carrascalejo y la instalación de la famosa señal S-28, se estaba a la espera del informe técnico correspondiente, que ya se ha emitido y del el cual os doy traslado.
Como parece que no vamos a contar con la declaración de Zona Residencial, tendremos que volver de nuevo a exigir que se tomen la medidas adecuadas para el tráfico en nuestros barrios, cosa que haremos en el próximo pleno, no nos vamos a conformar con que con una única señal de 30 a la entrada de la urbanizaciones de dé el tema por zanjado.

INFORME TÉCNICO.

INFORME TÉCNICO - JURÍDICO

ASUNTO: INSTALACIÓN DE LA SEÑAL S-28, CALLE RESIDENCIAL, EN LOS NÚCLEOS DE ROBLEDO, CARRASCALEJO Y PEÑAS DEL ERIZO.


     1º.- La señal S-28: “Calle Residencial”, se encuentra prevista en el Anexo I del Reglamento General de Circulación, en el apartado 5, señales verticales de circulación, 8, señales de indicaciones generales.

     2º.- La señal está destinada para indicar las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora, los conductores deben conceder prioridad a los peatones; los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas; los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación; los juegos y los deportes están autorizados en la misma; los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.

     3º.- El trabajo a que hace referencia el antecedente segundo clasifica las vías urbanas en vías de pasar y vías de estar, en las primeras priorizan la circulación rodada y las segundas priorizan la circulación de los peatones.

     Las vías de estar, a su vez, las subclasifica en tres: Zona 30, peatonales y con prioridad para peatones, que es la que se corresponde con la señal S-28.

     Esta clasificación contiene una serie de parámetros o características que determinan la inclusión de las vías urbanas en una u otra clasificación.

     Por lo que respecta a vías con prioridad para peatones, señal S-28, los parámetros que debe reunir son los siguientes:

     - Anchura menor a 7 metros
     - Volumen peatonal medio/bajo.
     - No incluye, en principio, espacios para aparcamiento, se permiten
       excepcionalmente y en la zona específicamente señalizada para ello.
     - La calzada y la acera se resuelve con una plataforma común
     - Velocidad limitada.

     Aunque como norma general se recomienda que la implantación de vías de prioridad para peatones (calle residencial) se implante en aquellas vías que tengan menos de 7 metros entre fachadas o en calles sin funcionalidad dentro del esquema de tráfico, independientemente de la intensidad del flujo peatonal registrado, también se utiliza en vías pertenecientes a cascos urbanos históricos cuya morfología y dimensiones, con aceras e intersecciones reducidas, se veían incapacitadas para su adaptación a las demandas de movilidad de los vehículos motorizados (circulación y aparcamiento) y generaban graves limitaciones de espacio público y consecuencias en accidentalidad sobre los peatones.

     4º.- La conversión en zona de prioridad peatonal de un espacio público se estima idónea en los siguientes casos :

     • Cuando la morfología de la vía no permita la segregación entre el espacio destinado al peatón y al vehículo. Si consideramos una amplitud mínima útil de acera de 2 metros y 3 metros para un carril de circulación, en aquellas vías con una amplitud entre fachadas inferior a 7 metros no se puede segregar el espacio entre calzada y acera y por tanto, se ha de priorizar su uso pensando en el usuario más débil, el peatón. De la misma forma, en calles de mayor amplitud, de hasta 9 metros, también se puede optar por esta opción siempre y cuando carezcan de funcionalidad dentro del esquema de tráfico de vehículos. De no ser factible implantar plazas de aparcamiento, ya que se necesita un mínimo de 2 metros de espacio, se puede destinar en su totalidad de forma prioritaria al peatón.

    • Cuando el flujo de peatones sea elevado. Se plantea la peatonalización siempre y cuando la vía no permita disponer de una acera adecuada para la intensidad de tráfico peatonal detectada. Así, cuando la intensidad supera los 300 peatones en hora punta, factor que se puede dar en el entorno de la mayoría de los centros educativos, una acera de 3 metros puede ser insuficiente. En el entorno de equipamientos que generen una afluencia de peatones elevada (más de 500 peatones/día), se necesitarán aceras superiores a los 5 metros.

     • Cuando forme parte de un eje comercial o de un itinerario peatonal a potenciar. En algunas ocasiones ni la amplitud de la vía ni la intensidad de peatones justifican la conversión en zona peatonal de una determinada calle. No obstante, puede que no se llegue a los niveles de demanda necesarios para abordar la transformación, porque las condiciones actuales no favorecen la movilidad peatonal. En este caso, en las vías en las que exista una importante actividad comercial o se encuentren situadas dentro de un itinerario peatonal a desarrollar, se plantea la peatonalización como fórmula para la potenciación de los desplazamientos a pie.

     • Cuando contribuye a completar una zona peatonal. Determinadas vías puede que no cumplan ninguno de los requisitos anteriores, pero su no inclusión podría suponer que la zona peatonal quedase deslavazada o se creasen islas con tráfico rodeadas por zonas peatonales. Una vez definida la zona o vías a convertir en zona peatonal se han de articular los mecanismos para regular la movilidad de peatones, pero también la de vehículos, aunque éstos circulen de forma esporádica. En el caso de que el volumen de vehículos que pasan por la vía a peatonalizar sea significativo, se aconseja la utilización de herramientas como modelos de simulación para determinar por donde se reconducirá el tráfico, adoptando soluciones ante problemas previsibles.

CONCLUSIONES:

     Partiendo, como se ha expuesto en el antecedente tercero, del elevado grado de discrecionalidad que concurre en el asunto planteado, estimo que la instalación de la señal S-28 de las urbanizaciones del Carrascalejo y Robledo no se ajustan a los parámetros para los que está pensada esta señalización, ni por el diseño urbanístico de sus vías públicos, ni por el flujo de peatones que soportan, ni por configurarse como un eje comercial o itinerario peatonal a potencial.

     Excepcionalmente algunos tramos de las vías públicas de Parque Robledo podría configurarse como “Calle Residencial”, regulada con la señal S-28.

     Por lo que respecta a Peñas del Erizo, estimo que atendiendo al diseño urbanístico y morfología de sus vías públicas, podría configurarse como “Calle Residencial”, regulada en la señal S-28, si bien estimo que debería acompañarse, a medio plazo, con un diseño de aceras y calzadas propio de esta tipología de vías públicas.

     Es cuanto tenemos a bien informar, haciendo constar que el presente no tiene carácter vinculante y sujetando el mismo a cualquier otro mejor fundado.

Palazuelos de Eresma, 5 de febrero de 2016

EL JEFE DE SERVICIOS PUBLICOS Y                                            EL SECRETARIO

MANTENIMIENTO MUNICIPALES


Un saludo
Hilario Lázaro
Portavoz de AVR

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